El método de la aspirina

Hay una ley, un Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y resoluciones ministeriales que indican que las obras sociales y las prepagas deben entregar al 100% las pastillas anticonceptivas a sus afiliadas, con prescripción médica. Apross dice que lo hace cuando la paciente demuestra que no puede afrontar el costo. Un embarazo, un parto, una internación por aborto implican mucho más costos. Además, ¿no era que "anticonceptivos para no abortar"?

 martes, 26-junio-2018

Apross y su titular, Raúl Gigena, están siendo investigados por la muerte de Natalí.


Por ley nacional de Salud Sexual y Reproducción Responsable N° 25.673, las obras sociales y las llamadas prepagas deben cubrir al 100% los anticonceptivos recetados por un médico. Apross, la Administración Provincial de Seguros de Salud, solamente los cubre al 30%, como a la mayoría de los medicamentos para enfermedades no crónicas. Tampoco cumple con la ley PAMI, la obra social más grande del país, que aunque en su mayoría atiende a personas en tercera edad, tiene un porcentaje de afiliadas jóvenes, muchas con haberes paupérrimos.

Apross es la obra social más grande de la provincia, con 618 mil afiliados. Un cálculo simple, teniendo en cuenta los indicadores poblacionales, dice que al menos la mitad son mujeres. Entre ellas, el porcentaje en edad reproductiva de este sector es alto: son maestras, policías, empleadas públicas, agentes de la Justicia provincial, de la Municipalidad de Córdoba y de los municipios del interior.

El Programa Nacional y las resoluciones posteriores del Ministerio de Salud de la Nación, como la 310/2004, indican que “la cobertura en métodos anticonceptivos que tanto las obras sociales nacionales comprendidas en las leyes N° 23.660 y 23.661 como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar, es la contenida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) –Resolución del M. Salud N° 1991/2005, y en las leyes nacionales específicas-. “Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

Las pastillas anticoncptivas, si son bien tomadas, tienen un porcentaje de protección frente al embarazo cercano al 99%. Si hoy, en el marco del debate por la despenalización del aborto, se pide “anticoncepción para no abortar”, el anticonceptivo con costo es una paradoja del Apross, máxime cuando la ley lo obliga.

El vocal de Apross, Gustavo Aliaga, dijo la semana pasada en la Legislatura que “la política en general sobre medicamentos tiene que ver con la capacidad de adquisición por parte del afiliado, de ese medicamento” y aseguró que si una persona no tiene acceso económico al anticonceptivo, a ese paciente en particular se le amplía la cobertura al 100%. Aliaga fue interpelado por los bloques opositores en la Unicameral. Allí aseguró que las finanzas del Apross son robustas, lo que quita del medio el argumento de los costos. Para que opere la cobertura del 100%, la paciente tiene que iniciar un expediente y demostrarle a Apross que no puede pagar las píldoras. Es decir, como dijo la legisladora Liliana Montero, presentar “un certificado de pobreza”.

Una aclaración: No todos los anticonceptivos son de bajo precio. Por ejemplo, el laboratorio Bayer ofrece Yasmin a $120 y Qlaira a $380. Es el ginecólogo quien decide qué fórmula se adecúa a las necesidades de cada mujer, y además muchas veces se prueban varias pastillas hasta dar con la indicada.

Otra: el costo de un embarazo y parto, o de una internación por un aborto mal hecho o, llegado el caso, de un aborto legal, es muy superior al de las pastillas.