Fallo dividido y ajustado para un protocolo que aun no alcanza

Luego de seis años y ocho meses sin Protocolo provincial de Aborto No Punible, el TSJ emitió un fallo dividido y ajustado por el cual rechazó el amparo de Portal de Belén, que pidió su inconstitucionalidad. La sentencia dice que la ONG quiere subrogar a todas las mujeres a las que el Código Penal les dio derecho de abortar en determinadas circunstancias.

 martes, 18-diciembre-2018

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En un fallo dividido y ajustado, por cuatro a tres votos, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba avaló la constitucionalidad del Protocolo provincial del Aborto No Punible (Resolución Nº 93/12) y rechazó el amparo que había presentado en 2012 la ONG católica Portal de Belén para evitar su implementación en Córdoba. El Protocolo de Abortos No Punibles había sido elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia atendiendo al llamado “fallo FAL” de la Corte Suprema de Justicia y tras el planteo del Portal de Belén apeló el reclamo.

El fallo FAL, suscintamente, dijo en 2012 que los casos de abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal no son judiciables y que la Nacion y las Provincias deben ajustar sus protocolos de atención para estos casos. El artículo 86 del Código Penal señala que no punibles los abortos cuando son productos de una violación o si peligra la salud de la madre. La ausencia de punición rige para quien practica el aborto y para la mujer.

Hasta el momento, y por efecto de la suspension del amparo en el ámbito provincial, en Córdoba sólo se realizan abortos no punibles en el Hospital Nacional de Clínicas. A partir de la sentencia de hoy del TSJ, éstos procedimientos deberían hacerse en todos los hospitales públicos y clínicas privadas de Córdaba, sin pasar por ninguna instancia judicial. Claro que antes, es necesario que quede firme la sentencia de hoy. Por otra parte, tampoco está claro cómo quedará la Declaración Jurada con que se inicia el procedimiento en caso de violación. Según la Guía cordobesa (que funcionó diez días, hasta el reclamo de Portal de Belén), basta que una mujer diga en una declaración jurada que ha sido violada para que acceda a un aborto no punible.

Además, falta resolver el tema de las claúsulas de conciencia personales e institucionales para las prácticas abortivas (como rige en el Protololo nacional vigente) que seguramente serán motivos de nuevas controversias judiciales y administrativas.

Quiénes, cómo

El tribunal que falló, seis años y ocho meses despues del amparo de Portal de Belén, estuvo integrado por Aída Tarditti, Domingo Sesín, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Rubio como miembros del TSJ, más tres conjueces (por fallecimiento o apartamiento de tres vocales): los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero de Bas.

Tres mujeres y un varón votaron por el rechazo al planteo anti Protocolo: Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, la subrogante Chiapero y Domingo Sesín.

En tanto, los vocales Luis Enrique Rubio y los connjueces Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres sostuvieron la postura favorable a mantener el bloque de la Guia de Abortos No Punibles.

Aun no vigente

Fuentes de Portal de Belén indicaron ayer a Al Revés que apelarán la medida ante la Corte Suprema, por lo cual el Protocolo no regirá en la provincia de Córdoba hasta que quede firme. Esta tarde, alrededor de las 17, el abogado Rodrigo Agrelo informará sobre el recurso extraordinario en una conferencia de prensa.

Qué dice el fallo

El TSJ concluyó que la asociación Portal de Belén “sólo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal (art. 86, incs. 1 y 2) le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación”, explicó el comunicado de la Oficina de Prensa de Tribunales. Como consecuencia, el Alto Cuerpo consideró que “no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12”, agregó.

De esta manera, el TSJ revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Resolución 93/12.

El fallo mayoritario consideró que Portal de Belén buscó cuestionar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa FAL y, de allí, a la Guía Provincial. “Según la CSJN, se trata de un derecho (interrumpir la gestación sin consecuencias penales) reconocido a la mujer por su particular y trágica condición de víctima de un acto de violencia sexual que, al haber anulado su consentimiento, ha supuesto un ataque a su libertad de autodeterminación sexual y a su dignidad sexual”, remarcó la sentencia. También, que de accederse al pedido de Portal de Belén, la asociación “terminaría subrogando a todas las mujeres (víctimas de un delito) y relevándolas del derecho personalísimo de decidir sobre si continuar con la gestación o interrumpirla sin consecuencias penales, tal como el Código Penal les permite”.