La Corte ordenó su arresto domiciliario
Si bien el máximo tribunal argentino ordenó que se cumpla el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque está en riesgo la integridad física de Milagro Sala, confirmó la prisión preventiva de la dirigente de la Tupac con el argumento de que puede entorpecer la investigación.
miércoles, 6-diciembre-2017

La líder de la Tupac Amaru está detenida desde el 16 de enero del 2016.
Con la excepción del juez Carlos Rosenkrantz, quien relativizó los fallos de los organismos internacionales, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti ordenaron que se cumpla “con urgencia” con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del pasado 23 de noviembre, cuando resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.
La prisión domiciliaria de Sala, que permanece detenida en el penal de Alto Comedero desde el 16 de enero del 2016, con un breve interregno en una casa pésimamente acondicionada en la Ciénaga, venía siendo exigida por organismos internacionales, tanto por la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Con el fallo de la Corte Suprema quedó firme todo lo actuado en la justicia jujeña, que había ordenado su prisión preventiva porque consideraban que existía “riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión”.
Para el máximo tribunal argentino, “se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido”, según publica el Centro de Información Judicial que depende del tribunal.
De todas maneras, en su decisión la Corte Suprema descartó el argumento de la defensa de la dirigente, que había calificado la detención como “arbitraria” ya que no existían elementos para justificar la existencia de riesgo procesal.