La reforma laboral judicial

La Corte Suprema emitió un polémico fallo en el que consideró que no toda prestación de servicios de una persona para una empresa tiene que ser considerada como una relación laboral de dependencia. La resolución reafirma la vigencia de la figura de la locación de servicios.

 jueves, 26-abril-2018

El fallo fue dividido: tres jueces a favor y dos votaron en contra.


La causa llegó a la Corte Suprema a partir de la denuncia de un médico neurocirujano contra el Hospital Alemán –para el cual trabajó por casi siete años- por empleo no registrado. El máximo tribunal de nuestro país tuvo una resolución polémica –y dividida- argumentando que la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación laboral sea de dependencia. Por lo tanto, desestimaron el reclamo del trabajador, favoreciendo a la empresa.

El fallo fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Por su parte, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia: dijeron que había que desestimar la queja de la empresa, favoreciendo al trabajador.

El reclamo del profesional pasó por dos instancias con resultado favorable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se apoyó en que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho” y resolvió que el vínculo era de carácter laboral. Este fue uno de los puntos que refutó la Corte Suprema, la cual remarcó la vigencia de la figura de la locación de servicios dentro del marco del paraguas legal de nuestro país y revocó el fallo.

Uno de los argumentos a los que hizo lugar la Corte Suprema indica que “es inviable contratar bajo relación de dependencia a todos los profesionales que conforman las cartillas”. Este fallo genera una peligrosa jurisprudencia respecto a este tema. Es un fallo que sorprende y remite de modo inmediato a las declaraciones de Macri en las que hablaba de “la mafia de los juicios laborales” y afirmaba que existía una “industria el juicio”.

“La regla que surge de la sentencia apelada lleva a la calificación de todas las prestaciones o realización de servicios como ‘dependientes’ e ignora que la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es en ciertos casos necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente”, reza el fallo.