Los glaciares no se tocan
La Corte Suprema rechazó ayer por unanimidad un reclamo de Barrick Gold para la explotación minera en zona de glaciares, en un fallo que determinó que la Ley de Glaciares es constitucional.
miércoles, 5-junio-2019

A partir del fallo de la Corte Suprema, los ambientes glaciares y periglaciares no podrán ser explotados por las empresas mineras.
En un fallo por unanimidad, de los pocos en los que los jueces de la Corte Suprema coinciden con su voto en los últimos tiempos, la Ley de Glaciares fue declarada constitucional y de esta manera quedaron descartados los reclamos de reformas presentados por la empresa minera Barrick Gold.
Sancionada en octubre de 2010, a partir de un proyecto presentado por Daniel Filmus, la ley 26.639 estableció límites para la actividad extractiva en zonas glaciares y periglaciares y determinó la protección de estos ambientes con la asignación de presupuestos mínimos por parte del Estado.
A partir de entonces, las empresas mineras, encabezadas por la Barrick Gold y con unos 40 proyectos de explotación pendientes, comenzaron a realizar reclamos para que se derogue esta normativa con el argumento de que interfería en la autodeterminación de las provincias sobre su propio territorio.
Sin embargo, la justicia estableció que los principios protegidos por la ley corresponden con lo que dicta la Constitución Nacional en cuanto a los derechos ambientales y fundamentó el fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda en que “la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.
Además se estableció que las empresas demandantes, reclamo que también compartió el gobierno de la provincia de San Juan, no demostraron acabadamente “que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera” y que la provincia de San Juan tampoco había podido explicar “en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio”.
Otro de los puntos que subrayaron los magistrados en su fallo fue considerar a “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.