Santoro, procesado

El juez de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dictó el procesamiento de Daniel Santoro por coacción y extorsión, en la causa que investiga la actividad de una red de espionaje ilegal. El magistrado aclaró que no lo procesa por su actividad periodística sino por “su aporte material y posiblemente consciente” a la comisión de los delitos.

 miércoles, 7-agosto-2019

Desde el panel de Animales Sueltos, Daniel Santoro espiaba a sus propios compañeros.


El editorialista de Clarín, Daniel Santoro, empieza a ver cada vez más oscuro su horizonte judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla lo procesó –sin prisión preventiva- “por encontrarlo prima facie penalmente responsable de los delitos de coacción y extorsión –este último en grado de tentativa- en perjuicio de Gonzalo Bruza Dovat y Mario Víctor Cifuentes”. Además, la resolución trabó un embargo de 3 millones de pesos contra el ‘periodista’.

La resolución contiene una aclaración que es central para analizar la decisión judicial: “La coacción, extorsión y/o colaboración con la asociación ilícita investigada no son acciones que tengan que ver con la actividad de un periodista. No se está analizando ni juzgando la actividad periodística de Daniel Santoro. No se lo convocó a declarar por su labor profesional sino por su aporte material y posiblemente consciente a una o varias de las maniobras criminales investigadas”.

Los casos a los que se refiere el magistrado son los del directivo de la empresa venezolana PDVSA, Gonzalo Brusa Dovat, y el dueño de la petrolera OPS, Mario Cifuentes. Para Ramos Padilla, “se encuentra acreditada la coacción de la que fue víctima” el primero, cuando fue obligado a declarar supuestas irregularidades en PDVSA. Por su parte, consideró igualmente acreditada la extorsión que sufrió Cifuentes, al que Marcelo D’Alessio le pidió 1.200.000 dólares para solucionar un conflicto con AFIP y una causa judicial vinculados a OPS. Ramos Padilla aclaró que “para llevar adelante dichas acciones se requirió de la participación de Daniel Santoro”.

“La acción llevada adelante por Daniel Santoro con conocimiento de las circunstancias que rodearon a aquel suceso constituyo un aporte fundamental para la maniobra delictiva que se estaba desplegando”, indicó el juez en la resolución.

Sobre la decisión de procesarlo sin prisión preventiva aun sabiendo que hay riesgo de que Santoro entorpezca la causa (por el poder inherente al delito investigado), Ramos Padilla argumentó que pretende “limitar al máximo la utilización de las medidas excepcionales restrictivas de la libertad”, ya que por un lado afectan la libertad individual de un ciudadano y por otro involucran el interés común de la ciudadanía, al restringirse en ese caso el ejercicio de derechos de “actores democráticos fundamentales”, como dirigentes políticos o periodistas.

Las consideraciones apuntan directamente contra la ‘doctrina Irurzun’, el oprobio judicial en que se basan las causas políticas que lleva adelante la estructura judicial macrista con Bonadio a la cabeza. Ya procesado, la situación de Santoro podría empeorar: en esta resolución fue dictada la falta de mérito por el delito de asociación ilícita, pero ahora algunas pruebas podrían cambiar esa situación.