Tres opciones incompletas tras el rechazo a la ley

Desde el oficialismo barajan tres salidas paliativas luego del rechazo al proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Son soluciones parciales que, hasta el momento, no han sido respaldadas por el movimiento de Mujeres organizado en la Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito.

 jueves, 9-agosto-2018

Hasta el año próximo no podrá incluirse el proyecto de IVE en el Congreso. Y al ser año electoral, es improbable que suceda.


La legalización del aborto no se canceló en la Argentina, sólo se pospuso. Pero en el Congreso, el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) no podrá tratarse hasta el próximo período de sesiones ordinarias, que comienza en marzo del 2019. Pero es improbable que la iniciativa se debata en un año electoral como es el próximo, un poco por especulaciones políticas (ningún espacio querrá perder votos por apoyar o rechazar la ley de aborto) y otro poco porque la agenda parlamentaria en años electorales suele acotarse.

A partir de esta realidad, con el Congreso dividido prácticamente en partes iguales, en el Gobierno consideran que hay tres opciones para atender a un tema que está instalado y que goza de amplios consensos sociales. Sin embargo, nadie seriamente puede creer que es posible avanzar sin la participación y el consenso del movimiento de mujeres organizado en la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Se tratan de tres opciones incompletas, que dejan afuera las garantías y derechos que otorgaba la ley rechazada en el Senado.

En primer lugar, el Gobierno nacional apuntaría a modificar el Código Penal para despenalizar (en el Código no se usa la figura de “legalizar”) a las mujeres que aborten. Esto deja afuera a médicos y clínicas que hagan la práctica, por lo cual la clandestinidad se mantendría. Además, no garantiza la seguridad ni la gratuidad del aborto: sólo la no persecusión penal de la mujer.

En segundo lugar, el diputado de Cambiemos Daniel Lipovetzky, que apoyó el proyecto de la Campaña por el Aborto, adelantó que podría llamarse a una consulta popular vinculante para legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Este mecanismo está contemplado en el artículo 40 de la Constitución Nacional. Sería la segunda consulta de este tipo en el país; la primera fue en 1984, cuando se dirimió el conflicto con Chile por las islas del sur. Se trata de una consulta obligatoria para los ciudadanos, que es convocada por la Cámara de Diputados y cuyo resultado no tiene posibilidad de veto presidencial.

Una tercera opción, que podría convivir con las anteriores, es que el Congreso convierta en ley el llamado fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 2012, que ratifica los casos de abortos no punibles ya contemplados en el artículo 86 del Código Penal: violación o peligro para la salud de la mujer. La sentencia recuerda que no es necesaria la intervención judicial en estos casos, porque están contemplados en la ley. El Protocolo para Abortos No Punibles elaborado por la Provincia de Córdoba tras el fallo de la Corte está frenado desde entonces en el Tribunal Superior de Justicia por un amparo de la ONG Portal del Belén, responsable del aborto clandestino de muchas de mujeres violadas o impedidas por cuestiones de salud de seguir con el embarazo.