Un límite a la explotación

Rappi, Pedidos Ya y Glovo no podrán funcionar en la Ciudad de Buenos Aires hasta que no cumplan con el fallo que les ordena regularizar a sus empleados, proveerles equipamiento y seguro de ART.

 viernes, 2-agosto-2019

La justicia ordenó la regularización de los empleados de las aplicaciones y les prohibió funcionar hasta no cumplir con el fallo.


En un fallo ejemplar que apunta a poner en evidencia y establecer un límite preciso a la irregularidad en la que están funcionando las empresas de aplicaciones de reparto a domicilio, la justicia porteña dictó una resolución cautelar mediante la cual suspende la actividad de Rappi, Glovo y Pedidos Ya en la Ciudad de Buenos Aires hasta que todas las empresas cumplan con la orden que les dio la justicia hace siete meses para regularizar al personal en relación de dependencia, cumplir con los requisitos de libreta sanitaria y les otorgen uniforme y equipamiento de manera gratuita.

La medida ya entró en vigencia y permanecerá firme hasta que todas estas aplicaciones se pongan en regla con lo exigido y, para verificar el cumplimiento, se dispuso un operativo policial que controlará su ejecución por orden del juez Andrés Gallardo.

La violación de esta resolución tendrá como penalidad el decomiso de los productos enviados y su análisis bromatológico, además de solicitar la anulación de todas las operaciones ingresadas por estas aplicaciones a las tarjetas de crédito. Además, Gallardo estableció multas de 10 mil pesos por cada una de las infracciones, de acuerdo a lo que indica el Expediente 36976/2018-0 del Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta medida fue solicitada por la “Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios ASIMM”, como respuesta al incumplimiento por parte de las empresas de reparto de lo que ordenó la justicia hace siete meses.

ENtre las obligaciones que deberán completar Rappi, GLovo y Pedidos Ya está la elaboración de “una lista completa de su personal, la constancia de haber entregado por su cuenta y cargo a la totalidad del personal los implementos de seguridad vial exigidos por la ley (casco, indumentaria para visualización nocturna, fijación de caja en rodado). El costo de dichos materiales no puede ser exigido al personal bajo ningún concepto”, dice el texto.

Además deberán acreditar que los empleados repartidores tengan una libreta sanitaria vigente, junto con constancias de regularidad laboral y de cobertura de seguros y ART, sin lo cual no podrán operar en la CABA por orden del Juzgado de Feria Contencioso Administrativo y Tributario número 2.