Un paso más hacia las fotos mixtas
El Juzgado Federal N° 1 se tomó su tiempo pero intimó a los partidos políticos a que adecuen sus cartas orgánicas para cumplir con el 50% de cargos para mujeres en forma intercalada. Hasta ahora, la presencia de mujeres en espacios partidarios relevantes es prácticamente nula. Advierten que no cumplir con la ley 27.412 es causal de caducidad de la personería partidaria.
martes, 17-julio-2018

Fotos de varones. La ley de Paridad de Género no las evitará, pero al menos es un avance.
El Jugado Federal N° 1 de Córdoba intimó a los partidos políticos a que adecuen sus estatutos y cartas orgánicas a la Ley 27.412 denominada “Paridad de Género en Ambitos de Representación Pública”, sancionada hace siete meses en el Congreso. La resolución se conoció hoy pero es del 27 de junio pasado. Concretamente, la Justicia le ordenó a los partidos que reformen sus disposiciones internas para que los cuerpos directivos y todos los estamentos internos estén integrados por un 50% de mujeres, en forma intercalada con los dirigentes varones. Obviamente esto no evitará fotos como las del presidente Mauricio Macri y sus funcionarios varones en una mesa con una decena de dirigentes radicales varones, pero es un paso más hacia la igualdad de oportunidades. En cualquier caso, al juzgado de Ricardo Bustos Fierro se le olvidó poner un plazo de cumplimiento.
La ley de Paridad de Género, votada en diciembre de 2017 en forma transversal en el Congreso, establece la paridad 50 y 50%, en forma intercalada, en la conformación de las listas de candidatos para cargos electivos (diputados y senadores porque aplica a cargos nacionales).
La resolución del Juzgado Federal N° 1, con competencia electoral, recuerda que un partido puede perder su personería si no se adecúa a la nueva normativa. Hasta ahora, la presencia de mujeres en espacios partidarios relevantes es muy escasa, salvo en partidos “chicos” o de izquierda.
En su artículo 7, la ley 27.412 dice: “La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios”.
En su artículo 8, agrega un inciso al artículo 50 de la ley de Partidos Políticos N° 23298, que habla de caducidad e intervención. A partir de ahora es causal de caducidad de la personería de un partido politico “la violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios”.