Ana Alderete

 

columnista alreves.net.ar

Usurpación versus ocupación

 

En nuestro país el déficit habitacional es un problema de larga data que se ha acrecentado en los últimos años. Existe un altísimo número de familias en situación de pobreza y, por ende, de desigualdad social.

Frente a la falta de respuesta del Estado en asegurar el derecho a una vivienda digna, reconocido en nuestra Constitución Nacional, muchas familias optan por la ocupación o toma de tierras (en general ociosas y/o de dudosa propiedad). Con ello inician un proceso de lucha por la tenencia de la tierra que implica esfuerzo y condiciones precarias de vida con la perspectiva de algún día poseer una vivienda digna.

En la mayoría de los casos la justicia penaliza estas acciones encuadrándolas en el delito de usurpación, argumentado la defensa del derecho a la propiedad privada (que se constituye por título y posesión). Sin embargo, no toda toma de tierras configura este delito. El Código Penal establece en su artículo 181 que “será reprimido con una pena de prisión de seis meses a tres años quien despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble cuando ese despojo sea “por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”.

Para que constituya una usurpación deben darse esas condiciones. La ocupación o toma de tierras en forma pública y pacifica no es un delito y debe ser tratado en el ámbito civil.

Cuando el Estado no provee soluciones para cumplir con el derecho constitucional a una vivienda digna, y castiga a quienes, en una situación desesperada, intentan ocupar un terreno –generalmente ocioso- para dar un techo a su familia, comete una gran injusticia. Aumentando, de este modo, la desigualdad social y ocasionado mayores daños a la población en situación de desventaja.